TR CU 021/2011 y EU 178/2002: en qué se diferencian realmente
Ambos textos exigen al fabricante un sistema basado en los principios del APPCC (HACCP). Las diferencias empiezan donde termina la teoría: en la profundidad de la trazabilidad, en el procedimiento de retirada del mercado y en quién responde exactamente de la decisión.
El problema
El fabricante que sale de la Unión Económica Euroasiática (UEEA) al mercado de la UE suele dar por supuesto que su APPCC ya implantado se aceptará tal cual. En la auditoría se comprueba lo contrario: el Reglamento (CE) n.º 178/2002 no pide lo mismo.
Dónde está la diferencia real
| Aspecto | TR CU 021/2011 | EU 178/2002 |
|---|---|---|
| Trazabilidad | Un paso adelante y un paso atrás | Un paso, pero con requisitos más estrictos de rapidez en la extracción de datos |
| Retirada del mercado | Notificación a la autoridad competente una vez tomada la decisión | Notificación inmediata, antes de concluir la investigación |
| Responsabilidad | Repartida entre los agentes de la cadena alimentaria | Atribuida directamente al explotador de empresa alimentaria |
En la práctica
En una planta de 22 000 m², la diferencia entre el «un paso atrás» de un sistema y el del otro se traduce en requisitos distintos para la estructura del control de almacén. En la UEEA basta con el lote del proveedor. En la UE, el auditor le pedirá la extracción de los datos en cuatro horas, y un registro llevado a mano no aguanta ese ritmo.
- Compruebe cuánto tarda en reconstruir el historial de un lote.
- Compruebe por separado quién firma la decisión de retirada.
- Documente de antemano el procedimiento de notificación a la autoridad competente.
Preguntas frecuentes
¿Hay que implantar el APPCC de nuevo al entrar en la UE?
No. Pero tendrá que completar los procedimientos de trazabilidad y revisar el reparto de responsabilidades.
¿Basta con la ISO 22000 para la distribución minorista europea?
Normalmente no: las cadenas piden IFS Food o BRC, y consideran la ISO 22000 un punto de partida.